lunes, 26 de marzo de 2012

ADHESIÓN APOYO DEFENSA LONKO ANICETO NORÍN Y PATRICIA TRONCOSO (LA CHEPA) ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Hermanos y hermanas, agradecemos desde ya su adhesión a nuestra solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esperamos que esta acción sea por el bien de todos nuestros pueblos.
Saludos, 
Patricia Troncoso (La Chepa) y Aniceto Norín


Campaña de apoyo urgente, SE PIDE MÁXIMA DIFUSIÓN.

Adhesion Apoyo Defensa Lonko Aniceto Norin y Patricia Troncoso (La Chepa) 
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Presionar link para adhesiones:

ACLARACIÓN SOLICITADA: Esta es una carta de apoyo de indígenas preocupados por el tratamiento que han recibido en particular el Lonko Aniceto Norín y La Chepa. Es una carta que se dirige a la Corte Interamericana, y sus órganos de protección, así como políticos (entre ellos la OEA, Organización de Estados Americanos). NO TIENE  NADA QUE VER CON EL ESTADO, NI EL GOBIERNO. PERO ES PÚBLICA. A todos los hermanos no indígenas, les pedimos paciencia, apoyo y estudio, porque necesitamos sus opiniones, que tomen nota de esta situación, y puedan denunciar individual o colectivamente esta aberración jurídica. Para mayor antecedentes contactar con las víctimas o su representación jurídica. 


Contacto 
Equipo de apoyo víctimas: defensaindigenainternacional@gmail.com
Lonko Aniceto Norín: aniiceto_norin@hotmail.com 
Patricia Troncoso (La Chepa): folilcoyam@gmail.com 



Se le pide a la Corte que revea esta decisión tomada el 20 de febrero. Denegando a la Dra Ylenia Hartog su participación como "tercera interviniente". Tal actitud de la Corte vulnera las garantías procesales de las “víctimas”, al negarles designar a sus defensores de confianza.
Notificación de la Corte, del 20 febrero 2012, dirigida a la abogada Ylenia Hartog *:

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  Indígenas, comunidades y pueblos, a marzo del 2012

Excelentísima  
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

LOS ABAJO FIRMANTES  venimos a manifestar nuestra  inconformidad a la resolución de fecha 20 de febrero del 2012, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no acoge la solicitud del Lonko Aniceto Norín Catrimán y de Patricia Troncoso Robles (“La Chepa”), negándoles su derecho a tener una defensa de su plena confianza, no permitiéndoles designar un nuevo interviniente común en el proceso que ellos siguen contra el Estado de Chile.

El Lonko Aniceto, autoridad ancestral mapuche, y Patricia Troncoso (“La Chepa”) son dos hermanos indígenas mapuches defensores de derechos humanos, que han sido perseguidos por el Estado de Chile, por defender la tierra y el territorio ancestral mapuche, junto a cientos de sus hermanos mapuches que han sido encarcelados, reprimidos y asesinados, por exigir que el Estado de Chile restituya las tierras que usurpó.

El Estado de Chile, ha perseguido sistemáticamente a todos aquellos hermanos que en el contexto de la reivindicación y protesta social contra esta situación de despojo, aplicando contra ellos la Ley 18.314 (Ley antiterrorista), legislación penal especial heredada de la dictadura militar, (así como la utilización de la jurisdicción militar), que ha sido sistemáticamente usada principalmente contra autoridades ancestrales y dirigentes sociales mapuche, como es el caso del Lonko Norín y La Chepa. La aplicación de esta ley ha significado una grave vulneración al debido proceso y la prisión política durante años, de Patricia Troncoso y el Lonko Norín. 

La Corte con su decisión del 20 de febrero, prolonga la vulneración a las garantías procesales contra las “victimas” de este proceso, al impedirles tener una defensa de su absoluta confianza que vele por sus intereses y los represente plenamente. Con su decisión, la Corte obliga a las víctimas a mantener su representación en instituciones que a lo largo de la tramitación de esta causa, no han mantenido una adecuada comunicación con el Lonko Norín y Patricia Troncoso, quienes han carecido de información sobre los avances del proceso y escasa injerencia en las estrategias jurídicas que se han adoptado. Esta situación, sabemos, fue señala  expresamente por las víctimas a la Corte, a través de las solicitudes enviadas, pidiendo la designación de un tercer interviniente. 

Consideramos que es imperativo que la Corte Interamericana respete el derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a tener una defensa de su absoluta confianza en la parte final de este proceso internacional que se sigue contra el Estado de Chile.

Entendemos, que el artículo 25 del reglamento de la Corte señala que las víctimas deberán designar de común acuerdo un interviniente ante la Corte. A falta de acuerdo entre ellas, la Corte o su Presidencia podrán, de considerarlo pertinente, otorgar plazo a las partes para la designación de un máximo de tres representantes que actúen como intervinientes comunes. El mismo artículo señala que será la Presidencia, quien además podrá resolver todo lo conducente ante cualquier desacuerdo de las víctimas respecto de sus intervinientes comunes. Sostenemos, que existe la posibilidad de designar hasta tres intervinientes, y que sería un mal precedente para este tribunal no reconocerlo o negarlo, puesto que en el actual proceso sólo han sido designado dos, pudiendo perfectamente designarse un tercero. Si bien la Corte dio un plazo para su designación, la norma citada no cierra la posibilidad para que se de una nueva oportunidad para designar un interviniente adicional, hasta completar el máximo reglamentario. Es cierto que la norma guarda silencio ante situaciones de pérdida de confianza con los intervinientes comunes y la posibilidad de que las víctimas cambien de representantes, pero esta omisión no debe ser interpretada como una prohibición de acoger la solicitud en cuestión, ni menos debiera negar la adecuada representación en respeto a las garantías procesales que la Convención Americana reconoce a toda persona, las que incluyen el derecho a elegir a su defensor (articulo 8 letra d).

Compartimos la opinión de la Comisión Interamericana, que el 17 de febrero comunicó que deseaba “plantear la importancia de tomar en cuenta la naturaleza, objeto y fin del proceso internacional ante los órganos del sistema interamericano, en cuyo marco las necesidades de las víctimas deben ser especialmente consideradas. Asimismo, la Comisión desea plantear la importancia de contar con cierto margen de flexibilidad al momento de evaluar solicitudes como las efectuadas por algunas de las victimas en el caso”. Esta misión, es en la que creemos y deseamos seguir creyendo, la que adaptada a la realidad de los casos que nos afectan como pueblos indígenas, debe tener al menos por misión reparar las violaciones a los derechos humanos cometidos por los diversos Estados americanos, que históricamente hemos sido impedidos de ejercer nuestros derechos fundamentales. 
Por tanto, consideramos que es una decisión equivocada de la Corte no permitir la incorporación de un tercer interviniente que sea de plena confianza del Lonko Aniceto Norín y de Patricia Troncoso Robles (La Chepa). Su denegación es una decisión que rechazamos por carecer de fundamentos legales y por ser una nueva vulneración a las garantías procesales de las que durante décadas vienen siendo víctimas el Lonko Aniceto y la Chepa, lo que sentaría un precedente inaceptable en el sistema interamericano de derechos humanos.

Por tanto llamamos urgentemente a la Corte a reconsiderar su decisión y permitir que los hermanos mapuche victimas del Estado de Chile tengan una defensa de su plena confianza. Y que en lo subsecuente a los pueblos indígenas de América se nos respete el derecho de designar a nuestros asesores de nuestra confianza.

Atte.



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Patricia Roxana Troncoso Robles, conocida también como La Chepa
nació en Santiago de chile el 14 de julio de 1969. Estudió Teología en el Instituto de Ciencias Religiosas de la Universidad Católica de Valparaíso. Hasta su detención en 2002, vivió en Chillán, fue condenada por el Tribunal Oral de Angol a 10 años de prisión, por delito de incendio terrorista en contra del predio Poluco-Pidenco, de Forestal Mininco. 
 (foto archivo web)
Manifestación en apoyo a Patricia Troncoso en Huelga de Hambre
y en contra del asesinato de Matías Catrileo por carabineros de chile, 
- Plaza de Armas - Santiago de Chile - año 2008-


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* Dra. Ylenia Hartog Abogada en Asesoría Jurídica Especializada
Abogada del Colegio de Abogados de Madrid, Licenciada en Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid, ejerciendo en Chile desde 2007. Máster en Derecho Internacional, del EMA (European Masters Degree in Human Rights and Democratisation), con tesis de postítulo en la Universidad de Maastricht, Holanda. Postítulo en “Derechos Humanos y Mujeres del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Fue abogada de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Quilicura, en donde elaboró propuestas de planificación de políticas hacia la población comunal indígena, inmigrante y refugiados. Actualmente es abogada libre ejercicio en Chile desde el 2007. Representa y asesora internacionalmente a los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, por aplicación de legislación anti-terrorista a mapuches en el marco de sus reivindicaciones por derechos de tierras y territorio en Chile, y recientemente a los familiares de los presos mapuches en huelga de hambre. Fue coordinadora del área jurídica del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas (2006-2007). Ha participado en varios estudios sobre políticas públicas y derechos indígenas, para organismos de la sociedad civil así como agencias estatales, internacionales y extranjeras.  También ha iniciado un proceso de asesoría en materia de derechos humanos y sistema de protección internacional a la organización indígena Consejo Territorial Mallolafken, en Villarrica, Chile y ha participado en la compilación de las observaciones finales de diversos órganos de tratado de las Naciones Unidas sobre países de América Latina y el Caribe, trabajo en el que colaboró durante su estadía profesional en la Representación Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2005.(Datos ofrecidos por el Centro de Derechos Humanos)

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