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sábado, 24 de diciembre de 2011

James Anaya: La reivindicación del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuestión de acceso a la justicia

(*) James Anaya

En septiembre de 2010, James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos un extenso Informe mundial, con el examen de 34 casos emblemáticos de violaciones de derechos de los pueblos indígenas.

El documento resume las denuncias recibidas y las comunicaciones intercambiadas entre el Relator y los estados en el período junio 2009-julio 2010. Para cada caso, el Relator realiza observaciones y recomendaciones de acuerdo a las normas de derechos humanos que deben observar los estados.

En el Informe de Casos Examinados 2010, el Relator dedica especial atención al caso de las reclamaciones de tierras mapuche en Chile, y formula recomendaciones al Estado respecto a política de restitución de tierras y asuntos conexos.Se trata de un documento que complementa anteriores informes y recomendaciones del Relator, y da cuenta de continuo seguimiento de la situación de los derechos indígenas en Chile.

Las nuevas recomendaciones del Relator adquieren especial relevancia en estos días en Chile, en que se plantea una radical revisión de la política de tierras indigenas, alentada desde las páginas del diario El Mercurio y sectores del Gobierno. Una revisión que se aleja de los estándares internacionales y las obligaciones estatales en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Como señala el Informe del Relator: "El Estado debe tener presente los estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos a sus territorios tradicionales y sobre el deber del Estado de implementar mecanismos efectivos para atender las demandas territoriales de los pueblos indígenas.
La actual insatisfacción de las demandas territoriales del pueblo mapuche evidencia un problema de acceso efectivo a la justicia lo cual contribuye a un ambiente de conflictividad o de desconfianza de los mapuches hacia las autoridades estatales y la sociedad nacional y trae como consecuencia, la utilización de la protesta social como medio para hacer valer sus derechos."




A continuación se reproduce el capítulo del Informe referido a las reivindicaciones del pueblo mapuche.
V.Toledo
www.politicaspublicas.net



Informe, Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010) A/HRC/15/37/Add.1

Presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas XV periodo de sesiones, Ginebra 18 de Septiembre 2010
Caso XI. Chile: La situación del pueblo y de individuos mapuche

(Nota: se mantiene la numeración de párrafos del documento oficial)


La reivindicación del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuestión de acceso a la justicia

148. En los informes anteriores de los Relatores Especiales sobre la situación de pueblos indígenas en Chile, se han expuesto varias preocupaciones con respecto a la falta de mecanismos efectivos para la reclamación, reconocimiento y restitución de tierras reclamadas por los mapuches en Chile [16]. Entre los asuntos expuestos, se encuentra la aparente inexistencia de un mecanismo dentro del orden interno chileno que claramente permita reconocer, restituir y proteger los derechos sobre tierras y recursos indígenas de ocupación tradicional, sin que fueran derechos inscritos anteriormente.

149. También se han observado problemas con la política de compra de tierras debido a la fragmentación de los territorios tradicionales mapuche; el reasentamiento de individuos y comunidades mapuches a tierras lejanas de sus territorios tradicionales; el favorecimiento por parte de la política de tierras por títulos individuales de propiedad y no títulos de propiedad colectiva; y la subida de los precios de tierras compradas a favor de los indígenas debido a la especulación en el mercado de tierras [17]. Estos problemas aunados a otros factores, entre ellos, la escasez y sobre explotación de tierras en propiedad de los mapuche; las dificultades de tránsito, el hostigamiento y la falta de acceso a bosques que enfrentan comunidades mapuches dentro de plantaciones forestales; y los efectos ocasionados por dichas plantaciones y actividades de extracción forestal sobre su medio ambiente [18], han ocasionado la disconformidad por parte de los mapuche con las políticas estatales hacia tierras indígenas.

150. El reconocimiento de las reivindicaciones legítimas de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales, en particular aquellas tierras que hayan perdido involuntariamente, es parte esencial de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile de particular relevancia en materia de pueblos indígenas, tal como el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas [19] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [20], así como laDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas [21], la cual contó con un voto favorable de Chile.

151. El Estado de Chile en su comunicación de 25 de enero de 2010, hizo referencia a avances en materia de compra de tierras, entrega de títulos y otras medidas para "dar certeza jurídica a la ocupación ancestral" así como de una pendiente evaluación de los procesos de CONADI con el fin de "desarrollar mecanismos y procedimientos más adecuados y oportunos tanto para el reconocimiento de tierras y territorios indígenas; para la resolución de los conflictos asociados a ello; así como para el fomento de su protección y desarrollo" [22]. Al respecto, el Estado debe tener presente los estándares internacionales arriba mencionados sobre los derechos de los pueblos a sus territorios tradicionales y sobre el deber del Estado de implementar mecanismos efectivos para atender las demandas territoriales de los pueblos indígenas. La actual insatisfacción de las demandas territoriales del pueblo mapuche evidencia un problema de acceso efectivo a la justicia lo cual contribuye a un ambiente de conflictividad o de desconfianza de los mapuches hacia las autoridades estatales y la sociedad nacional y trae como consecuencia, la utilización de la protesta social como medio para hacer valer sus derechos.

152. El Convenio No. 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas de "tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces" [23]. De manera adicional, los Estados deben instituir "procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos [indígenas]".[24]

153. Por su parte, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, dispone el derecho de los pueblos indígenas a procedimientos "equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados y otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos" [25].

154. Bajo la Convención Americana, los Estados deben "instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas... [y] asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos procedimientos"[26]. Con respecto a los recursos legales disponibles a nivel nacional, la Corte Interamericana ha señalado que "no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad" [27] y además "es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva [a los pueblos indígenas] que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres" [28].

155. Cómo se puede desprender de lo anterior, el acceso a la justicia requiere de una adecuación del aparato estatal para atender, de manera pronta y efectiva, las demandas particulares de los pueblos indígenas, las cuales obedecen a factores históricos, sociales, culturales y económicos que resaltan la particular desventaja que enfrentan con relación a las poblaciones dominantes de los estados. Las instituciones encargadas de atender estas demandas deben contar con los recursos financieros y técnicos adecuados; y en su conformación y operaciones, deben contar con la participación de representantes de los pueblos indígenas tomando en cuenta sus culturas y formas propias de organización social, política y jurídica. El Relator Especial considera que estos estándares internacionales sobre el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indígenas deben ser observados por el Estado para poder atender las demandas del pueblo mapuche por la resolución de sus demandas territoriales que en la actualidad muchas veces son ventiladas por medio de actos de protesta social.
La respuesta judicial y policial a las reclamaciones sociales por los derechos del pueblo mapuche a sus tierras tradicionales

156. La necesidad de implementar mecanismos efectivos para solucionar las demandas territoriales del pueblo mapuche es de especial urgencia, debido a la preocupación que se ha expresado a nivel nacional e internacional respecto al tratamiento que la fuerza pública y el poder judicial ha dado a la protesta social mapuche. Son lamentables los repetidos enfrentamientos entre la policia y personas mapuche, ejemplos de los cuales se señalan en las comunicaciones entre el Relator Especial y el Gobierno. Además, tal como enfatizó el Relator Especial en su informe de 2009, ha sido preocupante la aplicación de la Ley Antiterrorista (Ley No. 18.314) para procesar y condenar a individuos mapuche por delitos cometidos en el contexto de la protesta social. Al respecto, el Relator Especial ha instado al Estado que adopte una definición más precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos [29]. Asimismo, reitera su observación de que uno de los efectos colaterales de la política penal de penalizar los delitos comunes cometidos durante acciones de protesta social es la generación de estigmatización de los indígenas y una dinámica general de controversia entre los mapuches y las autoridades estatales, que no contribuye a la paz social, ni a la búsqueda de soluciones constructivas orientadas a determinar y abordar los orígenes de la protesta [30].

157. El Estado de Chile en su respuesta indicó que la legislación en materia de terrorismo no considera ni en el fondo, ni en su aplicación factores de índole racial y que jamás ha invocado o utilizado la Ley Antiterrorista como una forma de criminalizar las movilizaciones, protestas y demandas de los pueblos originarios [31]. Según la información proporcionada, el anterior Gobierno solicitó a los tribunales la aplicación de la Ley Antiterrorista en casos excepcionales de extrema gravedad y en donde las conductas investigadas configuran las especiales descripciones penales contenidas en dicha Ley. Las comunicaciones recibidas del el Gobierno indican que durante la anterior administración presidencial, se solicitó tres veces la formalización por infracción a la ley antiterrorista en casos que involucran individuos indígenas y en ninguna de las cuales se produjo en contexto de una protesta o movilización social, pero fueron casos donde hubo ataques directos con armas de fuego a personas, autoridades o bienes [32]. El Gobierno también aseveró que no puede interferir cuando el Ministerio Público, en ejercicio de su autonomía constitucional, decide invocar dicha Ley. Al respecto, cabe señalar que las obligaciones estatales relacionadas con el debido proceso penal y otros derechos humanos fundamentales bajo los instrumentos internacionales suscritos por Chile aplican al Estado en su conjunto, y que no puede alegar la falta de cumplimiento por motivo de disposiciones de su derecho interno.

158. El Relator Especial recibió con satisfacción la información proporcionada por el Estado de que se estaba evaluando la conformidad de la Ley Antiterrorista con los tratados internacionales, tanto de derechos humanos, como de otras materias [33], e insta a que se continúe en dicho esfuerzo. Este proceso de revisión y modificación de la legislación antiterrorista debe tomar nota del consenso internacional sobre lo que constituye el terrorismo y que se excluya explícitamente las infracciones o delitos cometidos en el contexto de reivindicaciones legítimas de los pueblos indígenas, y que además, se considere la posibilidad, como ha recomendado el anterior Relator Especial, de brindar alguna forma de amnistía para personas indígenas procesadas por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas [34] ;al respecto, dicho acto puede constituir una señal de buena fe por parte del nuevo Gobierno con el fin de generar confianza y poder avanzar hacia un nuevo trato entre el Estado y el pueblo mapuche.

159. El Estado haría bien notar que aunque no exista una definición precisa o exhaustiva del terrorismo en el derecho internacional, se ha abogado por "una clara diferencia entre el terrorismo y la lucha legítima en ejercicio del derecho de libre determinación e independencia de todos los pueblos bajo ocupación extranjera"[35].  Es preciso aclarar que aunque las demandas territoriales del pueblo mapuche no se caracterizarían como luchas por la libre determinación para la liberación nacional, tal como se comprende este concepto en el derecho internacional, éstas constituyen luchas sociales de igual legitimidad, puesto que el pueblo mapuche busca el respeto de sus derechos humanos frente a procesos históricos, políticos, económicos, culturales y sociales que han impedido el pleno goce de sus derechos humanos colectivos como pueblos, y por ende, sus demandas y acciones de protesta social deben, ser igualmente diferenciadas y excluidas de cualquier discusión, tipificación penal o acción legal relacionada con el terrorismo.

160. Con respecto a las actuaciones de la fuerza pública, el Relator Especial observa con preocupación las alegaciones detalladas anteriormente sobre casos de hostigamiento y violencia policial, incluyendo allanamientos llevados a cabo en contra de familias e individuos mapuches en relación con casos de supuestos delitos que se hallan bajo investigación y en donde se ha alegado que no han recibido explicaciones por parte de la policía ni posteriormente de la fiscalía sobre las razones de los allanamientos. Asimismo, son preocupantes las alegaciones recibidas sobre procesamientos a comunicadores mapuche, a quienes se les han incautado sus equipos computacionales por haber publicado en sus blogs y sitios de internet, comunicados relativos a situaciones de conflicto, situación que podría constituir una afectación al derecho de libertad de expresión. También toma nota de las alegaciones recibidas denunciando que en algunos allanamientos de comunidades mapuches se ha empleado un uso excesivo y desproporcionado de armas de fuego, gases lacrimógenos, así como la existencia de golpes e insultos por parte de la policía afectando a mujeres, niños y ancianos [36]. El Relator Especial considera especialmente lamentable las muertes de jóvenes mapuches ocasionadas durante operativos policiales, como fue el caso de Matías Catrileo en enero de 2008 y de Jaime Facundo Mendoza Collio en agosto de 2009.

161. El Relator Especial considera preocupante la información recibida de que los tribunales militares que investigan estos abusos policiales no han sancionado suficientemente a los oficiales responsables. Según la información recibida, la Justicia Militar condenó a dos años de pena remitida al oficial responsable de la muerte de Matías Catrileo, y además, el tribunal desestimó la petición del fiscal militar de Temuco solicitando una pena de diez años de presidio efectivo para tal oficial. En el caso del oficial responsable de la muerte de Jaime Mendoza Collío, el Estado informó en su comunicación de 23 de octubre de 2009 que el oficial responsable fue detenido, pero está en libertad bajo fianza. El hecho de que estos casos hayan sido procesados por la justicia militar, y no la ordinaria contravienen las normas internacionales de derechos humanos [37]. El Relator Especial considera que esto agrava aún más la situación de desventaja que enfrentan los miembros del pueblo mapuche en obtener justicia por las violaciones a sus derechos humanos. Por tanto, urge la modificación de la administración de justicia en casos de delitos cometidos por militares y policías en contra de civiles.

162. El Estado de Chile ha manifestado su compromiso con el esclarecimiento y sanción de las, conductas que pudieran haber cometido efectivos policiales, y ha informado que se están investigando seis denuncias formales en los tribunales de justicia [38]. Adicionalmente, se ha informado que existen proyectos de ley ante el Congreso Nacional para reformar las normas que rigen la justicia militar, lo que corresponde a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [39]; tal reforma permitirá investigar y sancionar en la justicia civil los eventuales abusos o delitos que cometan efectivos policiales y también para cambiar la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior [40].
Recomendaciones

163. El Relator Especial quisiera instar al Estado a que tenga especial consideración de los efectos que han tenido los operativos policiales sobre miembros del pueblo mapuche, incluyendo a los niños mapuches, así como los efectos de la aplicación de la justicia militar sobre los derechos de civiles mapuches al debido proceso legal, y que realice una investigación especializada sobre este asunto y desarrolle un plan de reparaciones de carácter individual, familiar y colectivo para las víctimas y familiares mapuches, según ameriten las circunstancias de cada caso.

164. Además, el Relator Especial quisiera instar al Estado a que de una especial atención a la situación del pueblo mapuche y a sus reivindicaciones territoriales, las cuales deben ser comprendidas como algo totalmente aparte del fenómeno del terrorismo. Por lo tanto, es necesaria una acción integral por parte del Gobierno de Chile para resolver el problema de fondo de este asunto el cual es la actual insatisfacción de las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche y del respeto al debido proceso legal de las personas mapuches detenidas en el contexto de los actos de protesta en reivindicación de los derechos territoriales de su pueblo.

165. En particular, el Relator Especial recomienda que el Estado emprenda las siguientes acciones para dar la atención especial que requiere esta situación:

165.1. Adecuar el sistema jurídico nacional con la normativa internacional relacionada con los derechos de los pueblos indígenas con el fin de solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por el pueblo mapuche; y en coordinación con las instituciones correspondientes, facilitar la legalización de territorios tradicionales de los mapuche y la mediación de conflictos que dicho proceso podría generar. Este proceso de legalización de tierras debe ser conforme a la normativa internacional, tomando en cuenta los mecanismos y estructuras organizativas del pueblo mapuche y su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.

165.2. Realizar una indagación de los procesos judiciales en contra de personas mapuches detenidas durante actos de protesta social a quien se les ha aplicado la legislación antiterrorista, con el objeto de analizar cualquier irregularidad en el proceso, agilizar la aplicación de tipos penales adecuados según merece el caso, o bien para facilitar el sobreseimiento o la amnistía para dichas personas.

165.3. Realizar una investigación especial de los casos de asesinato y otros abusos cometidos por la fuerza pública en contra de individuos mapuches con el fin de asegurar que sean procesados por la justicia ordinaria y que se den las sanciones correspondientes bajo la ley. En el marco de éstas acciones de investigación, implementar un programa específico de reparaciones para las víctimas o los familiares de las víctimas de las violaciones cometidas por miembros de la fuerza pública.

165.4. Asegurar que las personas mapuches sometidas a procesos legales por su participación en actos de protesta social cuenten con la asistencia de traductores bilingües capacitados, y en caso necesario, de defensores de oficio competentes con conocimiento de la cultura indígena mapuche; y asimismo, asegurar que en toda causa judicial o administrativa que involucre a personas mapuches se respeten las costumbres jurídicas de su pueblo. Estas consideraciones a la cultura, lengua y costumbres jurídicas del pueblo mapuche también deberían ser tomadas en cuenta en los casos que personas mapuches participen como testigos durante cualquier proceso de investigación y juicios penales en contra de oficiales de la fuerza pública que sean responsables de violaciones a los derechos humanos de personas mapuches.

165.5. Resguardar el derecho de libertad de expresión de las organizaciones, comunicadores y personas indígenas.

NOTAS

[16] Véase, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, Misión a Chile, E/CN.4/2004/80/Add.4 (17 de noviembre de 2004), párrs. 28-31; 65. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, -- La situación de los pueblos indígenas en Chile: Seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial, A/HRC/12/34/Add.6 (14 de septiembre de 2009), párrs. 24-32; 53, 57.

[17] Ibid., párr. 26.

[18] Véase, Informe del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, (17 de noviembre de 2004), párrs. 19; 22-23.

[19] Véase, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT No. 169). Entrado en vigor en 1990, arto 13.

[20] La Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como ha sido interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, establece que el derecho a la propiedad, bajo el artículo 21, incluye "los derechos de los miembros de las comunidadesindígenas en el marco de la propiedad comunal" y en donde la costumbre o "derecho consuetudinario... debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.", Cte. IDH, Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001, Serie C No. 79, párrs. 148-151. Además, "los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal... [y en casos] que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad." Cte. IDH, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128.

[21] Véase, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por laAsamblea General el 13 de septiembre de 2007, art. 26.

[22] Comunicación del Gobierno de Chile de 25de enero de 2010, págs. 14-18.

[23] Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT No. 169), art 12.

[24] Ibid., art. 14.

[25] Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, art. 40.

[26] Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, párr. 109.

[27] Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, párr. 114.

[28] Ver; Cte. IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay,Sentencia de 17 de junio de 2005, Serie C No. 125, párr. 63; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, párr. 83; Cte. IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam,Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, párr. 178; y Caso Tiu Tojín vs. Guatemala, Sentencia de 28 de noviembre de 2008, Serie C No. 190, párr. 96.

[29] Ver, Informe del Relator Especial (14 de septiembre de 2009), párr. 47.

[30] Ibid., párr. 58.

[31] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, págs. 21, 22.

[32] Ibid., pág. 22.

[33] Ibid.

[34] Véase, Informe del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, (17 de noviembre de 2004), párr. 75 (Recomendaciones).

[35] Véase, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.LN/l1.116, (22 octubre 2002), nota de pie No. 28. Disponible en: http://www.cidh.org/Terrorism/Span/indice.htm citando el Informe del Comité Ad Hoc creado por Resolución de la Asamblea General 51/210 del 17 de diciembre de 1996, Quinto Período de Sesiones (12-23 de febrero de 2001), ONU Doc. A/56/37, Anexo V, párr. 10 (indicando que durante el intercambio general de opiniones con respecto a una convención amplia de la ONU sobre el terrorismo internacional, "algunas delegaciones subrayaron que la definición de terrorismo debe establecer una clara diferencia entre el terrorismo y la lucha legítima en ejercicio del derecho de libre determinación e independencia de todos los pueblos bajo ocupación extranjera".

[36] Ver, Informe del Relator Especial (14 de septiembre de 2009), párr. 42.

[37] Véase, Corte IDH, Caso Palamara lribarne vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135, párrs. 256-7; 269.14.

[38] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, pág. 22.

[39] Caso Palamara lribarne Vs. Chile, párrs. 256-7; 269.14.

[40] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, págs. 22-3.


Fuente: Centro de Políticas Públicas


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Capitulo 
"El derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación tras la adopción de la declaración" 1
Por James Anaya (*) 

del libro 
El Desafío de la Declaración - Historia y Futuro de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas
Claire Chambers y Rodolfo Stavenhagen, editores. IWGIA 2010
Biblioteca digital www.politicaspublicas.net
Libro completo en PDF en el siguiente enlace:
http://www.politicaspublicas.net/panel/attachments/article/707/2010_el_desafio_de_la_declaracion.pdf
1
Este capítulo se basa en un artículo presentado en la Conferencia Internacional sobre libre determinación
Sami: ámbito y aplicación, celebrada del 4 al 6 de febrero de 2008 en Alta, Noruega, y publicado como parte de las contribuciones a la Conferencia. La teoría de la libre determinación aquí incorporada ha sido expuesta en trabajos anteriores del autor, escritos antes de la adopción de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluidos S. James Anaya, 2004: Indigenous Peoples in International Law. Oxford Univ. Press, 2d ed. pp. 97-128 (edición en castellano, 2005: Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Trotta; y S. James Anaya, 1993: “A Contemporary Definition of the International Norm of Self-Determination” 3(1) Transnational Law and Legal Problems, 131.

......
(*) James Anaya es un destacado especialista en derecho internacional y derechos de los pueblos indígenas y es profesor James J. Lenoir de Derecho y Políticas de Derechos Humanos en la Universidad de Arizona. Ha publicado numerosos libros y artículos sobre derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional y ha representado a pueblos y organizaciones indígenas en varias demandas en los tribunales de Estados Unidos e instituciones internacionales que han sentado precedente. El profesor Anaya es actualmente Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas.




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ENLACE RELACIONADO
"James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, realiza visita oficial a Argentina, del 27 de noviembre al 7 de diciembre de 2011"...Genera polémica visita de James Anaya a Puelmapu.... http://prensalibrepueblosoriginarios.blogspot.com/2011/11/argentina-james-anaya-relator-especial.html


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martes, 18 de octubre de 2011

Wallmapu: Audiencia con Alta Comisionada de DD.HH de la ONU: Kyung-wha Kang.

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17 de Octubre de 2011
"Hoy se realizó exposición sobre violación a los Derechos Humanos en el Pueblo Mapuche, Rapanui,Selk nam ante Alta Comisionada Adjunta de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Kyung-wha Kang."

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Wallmapu Futa Trawun 
Solicita Audiencia Alta Comisionada de Naciones Unidas
Wallmapu 15 de Octubre 2011.
A: Señora.
Kyung-wha kang, Delegada de la Naciones Unidas
Presente:

De: Wallmapu Futa Trawun
Territorio Mapuche (Wallmapu)



De nuestra más sincera consideraciones

Por la presente permítanos saludarle a usted muy cordialmente y solicitar lo que sigue:


Que venimos en calidad de Autoridad Ancestral del pueblo mapuche que habitamos en nuestro territorio que comprenden las Octavas, Novena, Décima y Undécima región al sur de este País llamado Chile.
Señora delegada de la alta comisión de las Naciones Unidas nos hemos informado de su visita a chile los días 17 al 19 de Octubre para recopilar información de primera mano sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile, que nos parece muy importante por el interés de conocer los testimonio de parte de los propios afectado que son victima de la vulneración de sus derechos fundamentales y esenciales de la humanidad en todo el mundo.


Consideramos que las organizaciones y comunidades indígenas no deben ser excluidas de este importante proceso, por ello, es que nuestra misiva es para solicitar a usted encarecidamente que considere en su agenda la visita en la capital de la nación mapuche Temuco Novena Región de la Araucania dentro de su gira.

Para nosotros, como Autoridades y Dirigente de las comunidades mapuche es de suma importancia y relevancia este encuentro con usted ya que tendremos la oportunidad de testimoniar y entregar antecedente de manera directa a usted como delegada del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.


Tenga usted a bien recibir y en consideración.
Contactos: email: puelcadin@yahoo.com

Fono: 045-213328 – 863-73-842

Atentamente a Ud.,
Juana Calfunao- Lonko Comunidad Juan Paillalef
Adolfo Millabur- Identidad Territorial Lafkenche
José Santos Millao- Organización AD-MAPU
Eduardo Cayupe- Unión de Comunidades de Lumaco
Antonio Cadin- Werkén Comunidad Juan Paillalef
Eliana Quilaqueo- Mapuche Lof Temuco
Miguel Catrilaf- Asoción Leufu Mapu de Panguipulli
Domingo Marileo- Asamblea Mapuche de Izquierda
María Caullán- Mapuche Lof Santiago
Luis Humberto Paillaleo- Asociación de Comunidades de Purén
Ronier Pailahueque- Asoción de Comunidades de Victoria
Mario Mila- Asociación de Comunidades de Loncoche
Sergio Melinao-Comunidades de Truf-Truf
Israel Aillapán- Comunidades de Lanco
Persida Cheuquenao Aillapán- Territorio Trewako (/Teodoro Schmitd)

Wallmapu 15 de Octubre 2011.


Fuente: Mapuexpress - Informativo Mapuche

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Alta Comisionada de Naciones Unidas 
se reúne con estudiantes de Chile y mapuche
La Alta Comisionada Adjunta de Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, Kyung-wha Kang, en visita oficial a Chile, se reunió con CONFECH Y FEMAE. Dirigentes estudiantiles y mapuche solicitaron con urgencia audiencia con la Alta Comisionada al tomar conocimiento de la visita de la misión de la ONU.
La señora Kyung-wha Kang escuchó con gran interés a los representantes estudiantiles señalando que "Cuando los derechos están en manos del Mercado sólo resulta desigualdad" y expresó su respaldo a los estudiantes indicando que "sus demandas están dentro de lo mínimo en normas internacionales".
Para el dia lunes 17 fué agendada reunión con Natividad Llanquileo, vocera de los presos políticos mapuche, y con diversas delegaciones de los pueblos indígenas que han viajado urgente a Santiago.
En medios mapuche se valora la apertura de la agenda de la visita de la Alta Comisionada para que reciba información de primera mano sobre la situación de los derechos humanos en Chile. 
2011-10-16-altacomisionada-onu-confech-femae02
[CEPPDI. Santiago, 16 de Octubre de 2011]. 
La Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Kyung-wha Kang, realiza una visita oficial a Chile durante los días 16 a19 octubre.
El día 16 de octubre, en la sede de la CEPAL, se reunió con representantes del la Confederación Nacional de Estudiantes de Chile (CONFECH) y de la Federación Mapuche de Estudiantes (FEMAE), y pudo conocer de primera fuente las demandas de las movilizaciones estudiantiles por el derecho a la educación en Chile. La reunión fue reportada via twitter por el representante de FEMAE, José Ancalao presente en el encuentro con la Alta Comisionada.
Kyung-wha Kang señaló a los dirigentes "Cuando los derechos están en manos del Mercado sólo resulta desigualdad". "Sus demandas están dentro de lo mínimo en normas internacionales".
En la reunión, los dirigentes estudiantiles solicitaron el apoyo de la oficina del Alto Comisionado para concretar la visita a Chile del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación.
Dirigentes de FEMAE expresaron sus agradecimientos al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y CEPPDI por el apoyo en la comunicaciones ante el ACNUDH para abrir espacios en la apretada agenda de la Alta Comisionada.
El día lunes 17 de octubre, la Sra. Kyung-wha Kang se reúne con Natividad Llanquileo, vocera de los familiares de presos políticos mapuche y con dirigentes de los distintos pueblos indígenas, que han solicitado audiencias. Ambas reuniones, con CONFECH, FEMAE y representantes de los pueblos indígenas, son una contribución al buen logro de los propósitos de la visita de la Alta Comisionada Adjunta, cual es, recopilar información de primera mano sobre la situación de los derechos humanos en Chile.
El día martes 18, la Alta Comisionada adjunta se reúne con Lorena Fries, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, organismo que cuenta con un acabado diagnóstico y propuestas sobre situación y políticas de derechos humanos en Chile. El mismo dia martes 18, a las 17 hrs, la Alta Comisionada se reune con ONGs.
GIRA POR CHILE, PARAGUAY Y URUGUAY
Kyung-wha Kang, Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,realiza una gira por Chile, Paraguay y Uruguay del 17 al 26 de octubre de 2011, para recopilar información de primera mano sobre la situación de los derechos humanos en estos países y alentar a las autoridades a fortalecer la inclusión de los derechos humanos en sus agendas políticas.
Durante sus visitas a Chile (17-19 de octubre), Paraguay (19-22 de octubre) y Uruguay (24-26 de octubre), la Sra. Kang discutirá la amplia agenda de derechos humanos con los tres gobiernos.
La Alta Comisionada Adjunta se reunirá, durante su misión de 10 días, con autoridades del poder ejecutivo, judicial y legislativo en los tres países, así como con organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, agencias de las Naciones Unidas y representantes del cuerpo diplomático, para fomentar el trabajo en materia de derechos humanos y una cooperación más estrecha con las distintas partes involucradas.
ALTA COMISIONADA ADJUNTA
onu-altacomisionada-adjuntaKyung-wha Kang asumió su cargo como Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos el 15 de enero de 2007. Su nombramiento es a nivel de Subsecretaria General de Naciones Unidas.
Antes de formar parte de las Naciones Unidas, la Sra. Kang, de nacionalidad surcoreana, fue Embajadora para Asuntos Multilaterales y Directora General para Organizaciones Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de la República de Corea y, por lo tanto, responsable de numerosos temas relacionados con las Naciones Unidas, incluidos los derechos humanos. La Sra. Kang trabajó en la Misión de la República de Corea ante las Naciones Unidas en Nueva York y presidió los 48º y 49º períodos de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer celebrados en 2004 y 2005, respectivamente.
Es graduada de la Universidad Yonsei, donde estudió Ciencias Políticas y Diplomacia. Asimismo, obtuvo una Maestría en Comunicación y un Doctorado, defendiendo una tesis sobre comunicación intercultural en la Universidad de Massachusetts Amherst, Estados Unidos. La Sra. Kang nació el 7 de abril de 1955 en Seúl, República de Corea.


Fuente: politicaspublicas.net Centro de Políticas Públicas - 


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Presidente De La Corte Suprema Se Reúne Con Alta Comisionada Para Los DD.HH De La ONU
17 de Octubre de 2011
El presidente de la Corte Suprema, ministro Milton Juica se reunió con la alta comisionada adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Kyung-wha Kang, quien se encuentra en visita oficial en Chile.
Kang -quien llegó acompañada del representante regional de la Acnudh, Amerigo Incalcaterra- destacó la importancia de la Corte Suprema y la labor del presidente del máximo tribunal chileno en la promoción de los derechos humanos.
Durante la reunión, la alta comisionada se mostró interesada en temas relacionados con la ley antiterrorista, la justicia militar, los derechos indígenas y el derecho a la educación. Al respecto, el presidente Juica manifestó que los jueces están comprometidos con los derechos y las garantías de las personas, pues los tribunales están al servicio de la gente. Sobre el tema indígena, agregó que durante su presidencia, ha mantenido un diálogo abierto con los representantes del pueblo mapuche y se han realizado foros y seminarios para capacitar a los jueces al respecto, uno de los cuales se realizará entre el 11 y 12 de noviembre, bajo el nombre de: Derechos Humanos e interculturalidad: hermenéutica y jurisprudencia internacional y nacional.La alta comisionada realizó un recorrido por el Palacio de los Tribunales y fue recibida por la segunda sala de la Corte Suprema, donde su presidente, el ministro Jaime Rodríguez Espoz, le informó, entre otros tremas, sobre del número de causas de Derechos Humanos que están pendientes y las querellas que están por presentarse.

Fuente: Noticias123.clupi/so// Texto Agencia UPI.


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miércoles, 10 de agosto de 2011

VIOLENCIA POLICIAL EN CHILE - por Anide.


ALERTA PICHIKECHE!!!
viernes 05 de agosto 2011


En medio del caos por represión en Chile:
Por Comunicaciones ANIDE
Violentando propiedad privada sin autorización judicial, un contingente de Fuerzas Especiales de Carabineros, la policía uniformada chilena persiguió a Carlos Muñoz Reyes, Vocero Nacional de la Red de ONGs de Infancia y Juventud de Chile, y Ana Cortez Salas, de Fundación ANIDE, quienes lograron refugiarse del sospechoso ataque policial.
La noche del jueves 04 de agosto, el vocero de ROIJ-Chile y la coordinadora del programa de restitución de derechos de la niñez mapuche víctima de violencia policial Pichikeche, sufrieron un ataque que presumen podría ser “un intento de amedrentamiento aprovechando la jornada de protesta nacional por la educación”, en presencia de unos diez vecinos de su edificio ubicado en el centro de la capital chilena.
Los hechos sucedieron cerca de las ocho de la noche en las inmediaciones calle Curicó con Vicuña Mackenna, cuando una micro de Fuerzas Especiales de Carabineros (GOPE), llegó contra el tránsito y se estacionó frente al edificio donde viven ambos defensores de la niñez mapuche.
“Habíamos salido a constatar la fuerte represión policial que se ejerció durante el día contra los jóvenes que intentaban protestar por un cambio estructural en el sistema educativo chileno, y luego de conversar con unos vecinos, llegó este contingente de la policía militarizada”, indicó Carlos Muñoz, quien señaló que luego de eso entraron a su edificio, y fueron perseguidos por el piquete policial, quienes rompiendo puertas y citófonos, ingresaron sin orden judicial al recinto privado.
“En medio de los gritos de los vecinos que pedía que nadie abrieran las puertas, cada uno corrió a refugiarse a su departamento. Los Carabineros estuvieron más de 10 minutos pateando y golpeando la puerta de mi departamento y de mi vecino, finalmente lograron derribar a patadas la puerta de mi vecino, quien felizmente no se encontraba”, relató Ana Cortez.
Francisca Vera, quien fue testigo del episodio, señaló que “todos los vecinos estaban horrorizados, impactados y angustiados por la violencia”
Tanto Carlos Muñoz como Ana Cortez, han trabajado los últimos años denunciando la violencia física y psicológica perpetrada por Policía de Investigaciones PDI y Carabineros de Chile, contra niños, niñas y adolescentes mapuche de las comunidades movilizadas por la reivindicación de sus derechos políticos y territoriales. Y en marzo pasado llegaron a exponer esta grave situación de violencia desde instituciones estatales contra la niñez mapuche en una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH.
Fundación ANIDE por su parte, hizo un llamado a las organizaciones de Derechos Humanos en Chile y el mundo a denunciar estos graves hechos y estar atentos a los acontecimientos en su país, ya que esta agresión de parte de las fuerzas policiales está al margen de la ley y atenta contra los Derechos Humanos.
“Nosotros hemos denunciado en reiteradas ocasiones que este gobierno, ha re legitimado la represión como herramienta de control de la protesta social, semejante a lo que lamentablemente vivimos durante la dictadura de Pinochet”, sostuvo José Horacio Wood, director ejecutivo de Fundación Anide. “Pasa con el pueblo mapuche, contra los niños y niñas mapuche, también lo vemos con los estudiantes y ahora con los defensores de derechos humanos. Esto es impresentable”, enfatizó. (FIN/Pichikeche/2011)


Fundación de Apoyo a la Niñez y sus Derechos ANIDE
Teléfono: (056-2) 555 6370 Celular (056-2) 9-848 4658. 

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11 de agosto de 2011
Relato sobre violencia policial en Chile

Estimados/as
Hace unos días difundimos una nota sobre el ataque que sufrimos un grupo de vecinos y vecinas en el marco de las protestas que se están realizando masivamente en Santiago por una educación pública, gratuita y de calidad.
Debido a la violencia absolutamente gratuita de la cual fuimos víctimas, personalmente llegué a pensar en algún momento que se trataba de un ataque personal, debido a mi trabajo de denuncia sobre violencia institucional hacia la niñez mapuche en Chile. Es decir, un ataque a defensores de derechos humanos.
Sin embargo, hoy a la luz de todos los hechos de violencia constatados a través de los medios de comunicación, me queda claro que fuimos tan sólo unas víctimas más de lo que ocurrió esa noche, y de lo que ha estado ocurriendo en los últimos meses en todo el país.
En esta ocasión, quiero compartir con ustedes el relato de los hechos que hizo una amiga que se encontraba conmigo al momento de los hechos y cuya identidad mentendré en reserva.
A quienes más me conocen y me quieren les cuento que estoy bien. Fue un gran susto, pero fue eso.
Y dense el tiempo de leer este relato. Realemente fue horrible.
Un abrazo a todos/as

Ana Cortez Salas


Mi nombre es Ana Cortez Salas, soy antropóloga de profesión y les escribo para denunciar la violencia policial de la que fui víctima en mi propio hogar el pasado 4 de agosto a eso de las 20:00 hrs, en el marco de las protestas estudiantiles por una educación gratuita y de calidad.
Francisca, Carlos y yo conversábamos amenamente en las inmediaciones de Calle Curicó con Vicuña Mackenna, lugar donde se encuentra el edificio donde vivo. Desde temprano pudimos observar desde esa esquina como Carabineros de Chile dispersaba a los y las estudiantes que demandan el fin al lucro en la educación.
A eso de las 20:00 horas el tránsito se había normalizado y sólo quedábamos nosotros tres en esa esquina, más algunos vecinos y vecinas del edificio donde vivo. De repente, entró por Calle Curicó una micro de Carabineros en contra del tránsito, se detuvo justo frente a este grupo de vecinos y vecinas, y varios efectivos corrieron en actitud amenazante hacia nosotros.
Como comprendimos inmediatamente que querían tomarnos detenidos, nos refugiamos en nuestro edificio. Pero Carabineros no se detuvo ahí: procedieron a romper todos los citófonos del edificio, patearon la puerta de entrada, luego entraron al edificio y trataron de derribar a patadas la puerta de mi departamento y la de mi vecino por más de 10 minutos. Sólo se detuvieron cuando lograron descerrajar de cuajo la puerta de mi vecino, quien felizmente no se encontraba en su hogar.
Les pido encarecidamente que se detengan a leer el relato de los hechos que hace Francisca. Es sólo un botón de muestra de lo que ocurrió esa noche, sin lugar a dudas muchos de ustedes también sufrieron la brutal violencia policial. Queda claro sí con este y otros hechos que el derecho a demandar a través de la protesta social lo que creemos es justo se acabó en Chile.
Ana Cortez Salas


ATACADOS POR CARABINEROS

Brutal violencia policial
Jueves 04 de Agosto, 2011
El día jueves pasé a ver a una amiga que vive cerca de la plaza Italia después del trabajo. 
La idea era acompañar un ratito a los estudiantes en su marcha no autorizada y luego devolvernos por un té o un café para conversar de los miles de temas que nos pertenecen y que no tienen que ver necesariamente con la contingencia del día jueves 04 de agosto. 
Cuando llegué a la casa de mi amiga, pasadas las 18:30 hrs. se vio que era muy difícil que pudiéramos acompañar a nadie en ninguna marcha ya que la policía y las fuerzas especiales habían iniciado desde muy temprano una labor de dispersión bastante impresionante. A eso de las 18:30 hrs. la calle olía a lacrimógena y frente a la casa de mi amiga, cuyo departamento está en un edificio en plena esquina de calle Curicó, se podía apreciar a los muchos estudiantes y adultos que en calidad de apoderados huían después de haber intentado marchar por la Alameda. 
Estuvimos mucho rato mirando que pasaba, en una actitud completamente contemplativa. A un par de esquinas de donde estábamos nosotras, se divisaba una barricada y un poco más allá sendas micros verdes de donde bajaban y bajaban contingentes policiales durante todo el rato que estuvimos mirando. Un par de veces en que vimos que la cosa se ponía muy álgida nos entrabamos al edificio, sobre todo para evitar que nos llegara alguna piedra, proyectil de cualquier tipo, en fin. 
El ambiente por mientras era de caceroleo anticipado y de pitos y bocinazos provenientes de los departamentos de los edificios vecinos y de los pocos automóviles que se atrevían a circular. En eso estábamos las antropólogas, haciendo una observación que podríamos decir que es propia del trabajo etnográfico, sacándole el rollo a los pacos, a los jóvenes y niños de edades fluctuantes, mientras sobrevolaban los helicópteros, sonaban las ambulancias y las cucas, cuando de repente apareció de la nada y contra el tránsito una micro de fuerzas especiales enorme que se estacionó frente a nosotras. No quiero exagerar, pero la imagen fue digna de cualquier libro de Tolkien, era un contingente de tipos del GOPE parecidos a los orcos, envueltos en cascos y escudos, con tamaño de gorila y con actitud y gesto muy beligerante y amedrentador. Éramos unas 8 personas las que estábamos en esa esquina, todas del edificio de mi amiga, quienes los quedamos mirando. 
De pronto nos dimos cuenta que se bajaban y que venían hacia nosotros, entonces de forma espontánea nos replegamos, nos entramos al edificio y cerramos la puerta metálica que comunica con la calle. Mi amiga intuitivamente corrió a su departamento que está en el 1º piso y comenzó a abrirlo ya que estaba con llave. Yo, por mientras, me quedé cerca de la entrada, a la subida de la escalera, mirando hacia afuera por una columna vidriada muy angosta que era parte de la puerta metálica, de la cual estaba a unos tres metros, para ver qué pasaba y cómo se iban. Creí que el grupo del GOPE, al ver que éramos residentes de uno de los tantos edificios del centro de Santiago y que estábamos en un espacio privado al cual no es posible ingresar por la fuerza de ningún tipo, porque además la ley no lo permite, se iría. Cuál no sería mi sorpresa cuando me doy cuenta que en vez de irse comenzaron a arremeter a golpes de puño y patadas a la puerta que tenía a tres metros de mí. A esas alturas mi amiga gritaba porque nos entráramos cuanto antes a su casa, a lo que yo hice caso inmediatamente. Estábamos entrándonos a su departamento cuando el GOPE logró entrar al edificio, logrando nosotras cerrar la puerta del departamento y poner llave casi en sus narices. Lo que vino después fue horrible, comenzaron a patear y a golpear la puerta nuestra y la del vecino del frente. Por mientras nosotras, atónitas, no sabíamos que hacer. Yo personalmente, después de constatar en fracción de segundos que no teníamos por donde huir ya que estábamos en un espacio absolutamente encerrado, entré en un estado de perplejidad a la espera de que entraran en cualquier momento para llevarnos del pelo o de no sé dónde. Después de 8 o 10 minutos de patadas y golpes en la puerta se hizo un silencio. No sé cuanto rato pasaría antes de que volviéramos nuevamente a sentir voces en el pasillo, si fueron 5, 10 o 15 minutos ya que estábamos impresionadas. 
Cuando salimos constatamos, junto al grupo de vecinos que habían arrancado igual que nosotros a sus departamentos, que todos los citófonos del edificio habían sido completamente destruidos y que la puerta de la casa del vecino, donde felizmente no había nadie, había sido descerrajada y abierta por los golpes. 
Los ahí presentes grabaron y fotografiaron las evidencias de los destrozos producidos por quienes algunos llaman “carabineros” pero que en realidad era más propio del paso de un grupo de forajidos y delincuentes que de quienes se supone que deben resguardar el orden público y la integridad de los ciudadanos y ciudadanas de este país. Cuando llegaron los dueños del departamento descerrajado y luego de ser informados de lo que había sucedido con su casa por sus vecinos, fueron a poner una denuncia a la comisaría más cercana, la que el personal de turno no quiso recibir.


En este poco tiempo que ha pasado entre el jueves en la noche y hoy día sábado he estado pensando en todo esto bastante, hasta que hoy día al medio día leí una columna en el Mostrador de Patricia Politzer, quien dice que, a pesar de los disturbios y de la represión del jueves, no se puede hacer la comparación con los hechos acontecidos durante la dictadura y que, además, debemos valorar y proteger esta democracia - lo que me parece fuerte-. 
Hasta aquí había permanecido tranquila, sin embargo, después de haber vivido lo vivido el día jueves y luego leer este tipo de opiniones me siento transgredida ¿Qué tipo de democracia es aquella en que la gente no solo no puede marchar libremente por las calles, sino que además cuenta con una policía que amedrenta y amenaza tan violentamente a quienes somos los ciudadanos de este país? ¿Qué tipo de democracia es aquella en que las fuerzas especiales entran a los espacios privados destruyéndoles y luego las instituciones no son capaces de hacerse cargo de sus actos ni siquiera recibiendo las denuncias?
Todo lo anterior lo comparto porque siento que es importante, porque me imagino que hay miles de historias como la mía que sucedieron este jueves 04 de agosto, y que, por lo tanto, no tengo la exclusividad de haber estado en un hecho de violencia. También comparto esta historia porque quisiera que todas las personas que van a leer esto sepan que las quiero mucho, que no me gustó la dictadura –obvio-, ni me gusta este modelo económico y porque tengo fe y esperanza en que mi hijo los hijos e hijas de ustedes luego y los nietos y los hijos de nuestros nietos, van a poder encontrarse con un modelo económico y político y una sociedad diferente. Pero porque además, para que todo esto cambie, nosotros, desde donde estemos y como podamos, tenemos que aparecer y hacernos presentes, respetando nuestras diferencias por supuesto ya que somos seres humanos. Cada uno y una sabrá cómo puede hacerlo.

Un abrazo.

Francisca Vera Vivanco.

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